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La obligación va con el piso

Los años asequibles pendientes se inscriben en el Registro: vender o heredar no los borra.

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En qué consiste

Los años de etapa 2 pendientes se inscriben como carga en el Registro de la Propiedad. Se puede vender, pero el comprador hereda la etapa.

Herencias, donaciones y ventas entre familiares o empresas del mismo grupo no reinician nada.

Por qué

Prohibir vender chocaría con el derecho de propiedad. Que la obligación viaje con el piso consigue lo mismo con seguridad jurídica, y además baja el precio de los pisos con carga.

Un ejemplo práctico

Javier tiene un piso al que le quedan 12 años de etapa 2. Lo vende a Elena. La nota simple del Registro muestra esa carga, así que Elena lo sabe antes de comprar. Si Elena alquila el piso, seguirá en la etapa 2 los 12 años que faltan. Si lo compra para vivir en él, no tiene que alquilarlo.

Si en lugar de venderlo Javier se lo dona a su hija, la hija recibe el piso con sus 12 años pendientes.

Lo que dirán en contra

¿No es injusto con los herederos?

El heredero recibe el piso y puede vivir en él o dejárselo a su familia. Lo que no recibe es el derecho a volver a exprimir el alquiler.

Preguntas frecuentes

¿No baja eso el precio del piso?

Un piso con años asequibles pendientes vale menos para un inversor. Es un efecto buscado: reduce el atractivo de comprar para especular.

¿Qué norma habría que cambiar?

La Ley Hipotecaria, para permitir inscribir esta carga, además de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Opiniones

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