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Riesgo cero: el Fondo de Garantía del Alquiler

Impago desde el primer mes, daños, ocupación y abogados, cubiertos.

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En qué consiste

Un fondo respaldado por el Estado cubre a quien cumple la ley: el 100 % del alquiler impagado desde el primer mes, pagado en 30 días; los daños por encima de la fianza y el alquiler perdido durante la reparación; el desalojo de una ocupación ilegal en 48-72 horas; y los gastos judiciales.

Hay una opción de alquiler garantizado: la agencia pública paga cada mes el 90 % del máximo, haya inquilino o no.

Cláusula de estabilidad: lo fijado el día de la inversión no se puede empeorar después.

Por qué

Si la ganancia se limita como la de un bono, el riesgo también tiene que ser el de un bono: ninguno.

Un ejemplo práctico

El inquilino de Sonia deja de pagar en marzo. Sonia lo comunica al Fondo con su contrato registrado y el acta de entrada. En abril recibe el alquiler de marzo y sigue cobrando cada mes hasta recuperar la vivienda. El Fondo paga el abogado del desahucio y reclama la deuda al inquilino. Al salir, el acta certifica 1.800 euros de daños; la fianza cubre 1.000 y el Fondo paga los 800 restantes y el mes de alquiler perdido durante la reparación.

Lo que dirán en contra

¿Quién lo paga?

La prima la paga el inquilino. Además se financia con lo que se recupera de los deudores y con las multas. El Estado lo respalda si no llega.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede acogerse?

Quien cumple la ley: contrato registrado, fianza depositada, acta de entrada y alquiler dentro del máximo.

¿Cuánto cuesta el Fondo?

Se financia sobre todo con la prima del 3 % que paga el inquilino, lo recuperado de los deudores y las multas, con respaldo del Estado.

¿Hay algo parecido hoy?

Existen seguros de impago privados y programas autonómicos con garantías, como Bizigune en el País Vasco para viviendas vacías.

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